viernes, 26 de noviembre de 2010

Cambio de domicilio fiscal

No informar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) del cambio de dirección puede causar pérdidas económicas.

POR ÓSCAR CHILE MONROY
Recientemente un empresario nos presentó un caso bastante complicado, ya que una de sus empresas desde hacía más de dos años —y debido a la crisis económica que enfrentaba— optó por suspender sus actividades y trasladó sus oficinas al mismo lugar donde funciona otra de las compañías del grupo.

Debido a que la firma se quedó sin realizar ninguna actividad comercial, pensó que no era necesario informar del cambio de dirección a la SAT. El caso es que la autoridad tributaria le notificó un reparo fiscal a la dirección original del negocio y la cédula de notificación le fue dejada en ese lugar, sin que él se enterara oportunamente.

Conforme al Código Tributario (CT), la dirección que originalmente se registró en la SAT es la válida para que esta le notifique cualquier asunto tributario. En el caso que narramos la empresa se enteró por casualidad del problema del reparo fiscal, pero cuando el proceso ya estaba en cobro judicial; es decir, en la vía económico coactiva.

Así como este caso pueden haber otros que por descuido no se han informado a la SAT del cambio de domicilio fiscal, y conforme al CT en tanto no se comunique el traslado de la empresa o negocio, la Administración Tributaria seguirá notificando en el domicilio indicado por el contribuyente. De ahí la importancia de informar oportunamente del cambio de dirección.

Para no pagar multa, el aviso se tiene que dar dentro de los 30 días de ocurrido el cambio, o en caso contrario la sanción podría ser hasta de Q1 mil.

Otra de las equivocaciones de algunos tributarios es que cuando hay cambio de dirección, y cuentan con existencia de facturas, notas de crédito y débito con la dirección anterior, cometen el error de seguirlas utilizando; para salvar la situación, lo que hacen es estampar en el documento un sello, o bien mediante impresión de computadora la nueva dirección.

Esta práctica no es recomendable, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que la dirección del domicilio fiscal siempre debe estar impreso por la imprenta, de lo contrario se incurre en una infracción de Q100 por cada documento.

El acuerdo 8-2010 de la SAT, que crea nuevas responsabilidades para Peritos Contadores, entrará en vigor el 5 de enero del próximo año. Impartiremos una conferencia al respecto este 8 de diciembre. Informaciones al Tel: 22030909.

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